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Forma jurídica

¿Qué es la forma jurídica de una empresa?

Cuando hablamos de forma jurídica de una empresa nos referimos a la forma legal de la misma. La primera decisión que debemos tomar es si queremos montar una empresa solos, en cuyo caso, seremos un/a empresario/a individual, o bien, queremos compartir nuestro proyecto y, por lo tanto, buscar socios.

Hay que diferenciar entre persona física (persona que tiene derechos y obligaciones, como cualquiera de nosotros), y persona jurídica (entidad o asociación de personas físicas que tiene derechos y obligaciones como tal, tiene lo que llamamos personalidad jurídica propia). Por ejemplo, una empresa (sociedad) compra una nave industrial para desarrollar su actividad, la propiedad de la nave es de la empresa y no de los socios individualmente, la propiedad es de la persona jurídica.

Tenemos que reflexionar acerca de cuál es la que más nos interesa de acuerdo con nuestras necesidades y las características de nuestro negocio, y valorar las consecuencias  y efectos de nuestra decisión.

¿Qué factores debemos tener en cuenta?

Esta decisión tiene consecuencias importantes para nuestro negocio ya que afectará a:

  • la responsabilidad patrimonial,
  • el número de socios,
  • el capital inicial, y
  • los impuestos que deberá pagar la empresa.

Responsabilidad patrimonial

La responsabilidad patrimonial de una empresa es la obligación que tiene para responder de sus deudas. Puede ser:

  • Limitada: se responde de las deudas con los bienes propiedad de la empresa y con aquello que aportaron los socios cuando se constituyó la sociedad, pero no afectaría a sus bienes personales.
  • Ilimitada: se responde de las deudas de la empresa por parte de los socios de la misma, por lo que afectan a sus bienes personales pudiendo ser embargados en caso de que sea necesario.
  • Subsidiaria: en primer lugar deben pagarse las deudas con los bienes propiedad de la empresa, y en el supuesto de que no sea suficiente, se recurre a los bienes personales de los socios. El concepto de responsabilidad subsidiaria se aplica también en otros supuestos, como por ejemplo, en el caso un aval, en el que hay un deudor principal al que se recurrirá primero para pagar la deuda, pero en el caso de que éste no lo haga, deberá hacerlo su avalista, es decir, el responsable subsidiario.
  • Solidaria: todos los socios son responsables de la deuda, pero la peculiaridad está en la manera en que puede exigirse la misma, que puede ser requerida a todos al mismo tiempo y a cada uno su parte, o bien puede pedirse a uno solo toda la deuda y que éste exija su parte al resto. Un ejemplo de ello, es una casa recibida en herencia por varios hermanos que son responsables solidario del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Número de socios

En función del número de socios podemos elegir una u otra forma jurídica, porque algunas tienen límite mínimo y otras límite máximo.

Capital inicial

El capital inicial, es decir, la cantidad de dinero que deben aportar los socios para constituir la sociedad, varía de una forma a otra, pudiendo ser 0€ o 60.000€, en el caso de la Sociedad Anónima. Este aspecto va a depender del dinero que dispongamos para emprender nuestro negocio.

Impuestos

Por último, otro factor importante son los impuestos que deberá pagar la empresa, que son diferentes en función de la forma jurídica que elijamos. Un autónomo está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y una sociedad mercantil al Impuesto de Sociedades (IS).

Por lo tanto, es una elección difícil y hay que valorar todos los aspectos detenidamente para tomar la decisión más beneficiosa para nosotros como socios y para la empresa. Conjugar estos dos intereses va a ser clave. En los siguientes videos se explica de forma sencilla.