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Empresario individual

Como ya hemos comentado anteriormente, existen varios tipos de formas jurídicas y vamos a estudiar las más comunes, aquellas que son más utilizadas por las pequeñas y medianas empresas.

Empresario individual

Trabajador autónomo

La opción más sencilla es ser un empresario individual, es decir, emprender un negocio en solitario y no tener socios. En este caso sería una persona física que inicia una actividad empresarial y a la que llamamos trabajador autónomo. La LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo establece en su artículo 1:

"La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena."

eAdministracionEs. Ser Autónomo

Veamos algunas características:

Responsabilidad

El autónomo tiene responsabilidad ilimitada sobre las deudas de las empresa, lo que significa que responde de las mismas con su propio patrimonio, ya que no hay diferenciación entre su patrimonio personal y el patrimonio de la empresa.

Capital inicial

El empresario individual puede aportar el capital inicial que considere oportuno, no existiendo un mínimo legal.

Impuestos

Se le aplica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el rendimiento de su actividad económica. También tendrá que pagar otros impuestos como el IVA, pero lo veremos en el Desafío 9.

Seguridad Social

Está incluido en el RETA, que es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Una modalidad de trabajador autónomo es el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que se diferencia del anterior en el tipo de responsabilidad, que no es ilimitada del todo, sino que hay una limitación que afecta a su vivienda habitual. Responde con su patrimonio personal de las deudas de la empresa (como en el caso anterior), pero queda excluida su vivienda habitual siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos:

  • El valor de la vivienda no puede superar los 300.000 €. Cuando ésta esté situada en una población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor anterior.
  • Es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

Tanto el trabajador autónomo como el Emprendedor de Responsabilidad Limitada son las formas jurídicas más sencillas y que requieren menos trámites para su constitución y puesta en marcha, por lo tanto, las más "baratas", pues al no exigir capital inicial mínimo no requieren grandes inversiones de dinero. Como contrapartida, tienen responsabilidad ilimitada.

Rutina de pensamiento - Compara y contrasta

Vamos a utilizar una rutina de pensamiento llamada Compara y contrasta, que nos va a ayudar a entrenar la destreza de pensamiento que consiste en analizar dos cosas o conceptos que se parecen, estudiar sus diferencias y extraer conclusiones. Como es la primera vez que hacemos esta tarea, vamos a realizar una actividad sencilla que consiste en comparar y contrastar al Trabajador Autónomo y al Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

Utilizaremos un organizador gráfico para estructurar el análisis y ordenar nuestro pensamiento.

Rutina de pensamiento Compara y contrasta
CEDEC. Rutina de pensamiento "Compara y contrasta" (CC BY-SA)

Realizaremos la actividad de forma individual y, posteriormente, la pondremos en común con nuestros compañeros de equipo de proyecto. Para rellenar el organizador gráfico utilizaremos la información de la página web del Portal Pyme, en el apartado de "elección de forma jurídica".

Instrucciones:

  1. ¿Qué vamos a comparar? Anotamos en los cuadros de arriba las dos formas jurídicas que vamos a analizar.
  2. ¿En qué se parecen? Primero nos centraremos en las semejanzas entre las dos formas jurídicas, en aquellos aspectos que son similares, y lo anotamos en el espacio correspondiente del organizador gráfico.
  3. ¿En qué se diferencian? Con respecto a… En segundo lugar, analizaremos las diferencias, pero para ello debemos poner el foco en aquellos aspectos que son más relevantes para hacer una distinción entre una figura y otra. ¿Cuáles son? Un ejemplo sería la responsabilidad patrimonial, es decir, ¿responden de la misma manera de las deudas de la empresa? Y así, seguimos preguntándonos si existen más aspectos para diferenciarlos, anotaremos en el centro el ítem que estamos comparando, y debajo de cada figura jurídica la diferencia que hemos observado. En el organizador gráfico hay cuatro espacios, puedes usarlos todos o no.
  4. ¿Qué conclusiones podemos extraer de este análisis? Por último, estudiamos y comparamos la información obtenida en los apartados anteriores y extraemos las conclusiones que consideremos más relevantes respecto a las similitudes y diferencias, reflexionando sobre las ventajas e inconvenientes de cada una de las formas jurídicas estudiadas.
  5. Puesta en común. Explicamos a nuestros compañeros de equipo de proyecto las conclusiones a las que hemos llegado y anotamos en otro color aquellos aspectos que se nos habían pasado por alto.

Para concluir la actividad realizaremos una entrada en nuestro Diario de Aprendizaje con el título "Compara y Contrasta el Trabajador Autónomo y el Emprendedor de Responsabilidad Limitada", trasladando las conclusiones a las que hayamos llegado tras la tarea.